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Teselas

Idea de Hecho (a)

Gustavo Bueno trata sobre la idea de Hecho en general, en sentido primario, extragnoseológico.


Gustavo Bueno, Idea de Hecho (a)

Tesela nº 41 (Oviedo, 11 de mayo de 2010)

Transcripción GTGB ⋅ t041
Idea de Hecho (a)
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Vamos a hablar hoy de la Idea de Hecho.

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El término “hecho” sugiere casi inmediatamente, sobre todo cuando va acompañado del adjetivo “positivo” –hecho positivo–, sugiere inmediatamente algo que tiene que ver con las ciencias, por tanto, con una acepción gnoseológica, de teoría de la ciencia{1}, pero todo el mundo recuerda, aquello que decía Saint-Simon (del cual fue secretario Augusto Comte, creador del positivismo), cuando decía, hechos, hechos positivos hacen falta y no especulaciones metafísicas.

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Estos hechos gnoseológicos, sin embargo, no son los primarios ni son los únicos. Hay otros muchos contextos donde la palabra hecho se utiliza incluso anteriormente a las ciencias, y por tanto el hecho puede considerarse como una especie de análogo como hemos dicho, pero que tiene muchas acepciones diferentes, unas que son extragnoseológicas y otras que son gnoseológicas.

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Y lo que ocurre es que las acepciones extragnoseológicas, sin embargo, tienen muchos componentes o mucha presencia en la propia acepción gnoseológica, de ahí la confusión de la dificultad del asunto. Por eso vamos a tratar esta cuestión que es muy amplia en dos teselas distintas. En la primera, la de ahora, hablaremos de los hechos en general, es decir, en acepciones no gnoseológicas, y en la tesela siguiente hablaremos de los hechos desde el punto de vista ya gnoseológico, de los hechos en teoría de la ciencia.

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Hablando en general entonces, yo creo que se puede decir que los hechos es un concepto análogo que tiene diferentes sentidos, no determinamos aquí cuál sea el primero porque esto no nos interesa de momento, pero que hay diferentes contextos donde la palabra hecho funciona y ha funcionado siempre, y sigue funcionando con relativa independencia de la ciencia.

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Entre los que vamos a considerar son los siguientes. Primero, contextos epistemológicos del concepto de hecho. Segundo, contextos de carácter práctico, pragmático, ético principalmente. Tercero, contextos de tipo jurídico. Y cuarto, contextos de tipo ontológico. Y además los gnoseológicos que hemos dicho. Pero insisto, la importancia de estas acepciones de hecho que no son gnoseológicas es que no cabe establecer una línea divisoria donde se diga estas acepciones no son científicas y estas son científicas. No, es que las acepciones no gnoseológicas constituyen momentos, por así decir, del propio hecho gnoseológico. Es decir, son como si fueran componentes genéricos diferentes que están presentes también en el hecho gnoseológico y por eso se confunden unas cosas con otras, y por eso es preciso diferenciarlos.

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Empezando por el principio. El concepto de hecho es ante todo un concepto de carácter epistemológico, siempre que mantengamos la distinción que ya hemos establecido en alguna otra tesela, entre la perspectiva gnoseológica y la epistemológica{2}. La perspectiva epistemológica tiene que ver con el sujeto y el objeto, y con la verdad. El hecho aquí aparece sobre todo como una realidad objetiva que es independiente del sujeto, por tanto, va ligado a la realidad de los casos cuando se opone el hecho a la apariencia del hecho. En fin, el hecho va ligado epistemológicamente a algo que es real, que no es mental, que no es aparente, que es un hecho objetivo, se suele decir, y por tanto el concepto de hecho es ante todo un concepto epistemológico. Y la idea de esta acepción de hecho sobre todo se resalta cuando hablamos de hechos positivos, porque el hecho positivo precisamente significa esta positividad de algo que está puesto, que está puesto por la realidad, no por el sujeto, está puesto objetivamente.

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Y entonces esta realidad pues está relacionada de algún modo con la verdad; se dice, esta verdad es un hecho, es una cuestión de hecho. Es más, el concepto de hecho positivo como es sabido fue reivindicado principalmente –hay muchos precedentes, por supuesto– por Augusto Comte, que por cierto hizo una definición, por así decir, o una descripción de los criterios de hechos. Una serie de condiciones, seis condiciones, que son muy conocidas pero que a mi juicio pueden presentarse como el prototipo de la vaguedad, de la ambigüedad y de la petición de principio. Es decir, la definición que da Comte de hecho tiene un sentido más epistemológico y ontológico que gnoseológico. Por ejemplo, cuando dice, los hechos, los hechos positivos designan lo que es real y no quimérico, lo que es cierto y no incierto, lo que es preciso y no es vago, lo que es positivo y no negativo, lo que es relativo y lo que es absoluto, &c.

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Claro, todas estas definiciones no caracterizan a los hechos gnoseológicos, la prueba es –no hay tiempo de desarrollarla– que si tomamos por ejemplo una argumentación metafísica en el sentido de Comte, como puedan ser las cinco vías de Santo Tomás. De las cinco vías puede decirse que son positivas y no negativas, porque pretenden determinar que existe Dios no que existe la nada, son ciertas y no inciertas desde el punto de vista de la argumentación, son precisas, son relativas, porque el Acto puro, o Dios, está hecha desde el punto de vista del que argumenta, de un hombre, &c.

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Por otra parte, la idea de hecho positivo no es exclusiva de los hechos científicos, precisamente la idea de positividad procede de otras fuentes posiblemente procede del contexto jurídico. Es decir, hay un texto muy citado de Calcidio en los comentarios al Timeo de Platón en donde habla de hechos en el sentido de hechos legales, de hechos que están dados legalmente, de la ley como un hecho.

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El propio Abelardo en la Edad Media establece la diferencia entre hechos positivos y los hechos no positivos, los hechos naturales. Idea esta que se extendió después, pues, a la filosofía política. Teológica, religión natural / religión positiva. Lengua natural / lengua positiva. Derecho natural / derecho positivo{3}. Es decir que la idea de positivo es muy anterior a la acepción comtiana. No hay tiempo más de analizar estas cuestiones. Muy interesante porque casi da pena no decirlo, es la acepción de Leibniz de lo positivo. Leibniz distingue la experiencia, las verdades de la experiencia y las verdades de razón. Y las verdades de razón las distingue en verdades eternas y verdades positivas, es una idea de Leibniz. Verdades positivas se refieren a las que no proceden de la simple inteligencia de los escolásticos, sino que son cuestiones de hecho. Es decir, para Leibniz las verdades positivas son las que tienen que ver con la física, por ejemplo que los astros giren a derecha, o la ley del cuadrado, mientras que las leyes eternas son las leyes matemáticas, prácticamente.

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Además de este concepto de hecho, están los hechos en el sentido –hemos dicho antes– pragmático, ético, si se quiere, cuando se dice, hechos no palabras, queremos hechos, no palabras, está pidiéndose algo, los hechos aquí tienen el sentido de la acción, &c., es decir, en sentido ético, normativo de algún modo. En el sentido jurídico pues ya hemos dicho lo suficiente, no hay tiempo de más, el hecho se contrapone al derecho, el hecho que hace derecho, &c, la prueba del derecho, la prueba del diablo que llamaban los escolásticos, los juristas medievales, &c.

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Y por último, el contexto ontológico que tiene una importancia decisiva en los hechos gnoseológicos, el contexto ontológico donde el hecho tiene que ver con la realidad, con la realidad objetiva. Tiene que ver el hecho con las cuestiones de existencia y de posibilidad, como se ve claramente con el concepto que Goodman popularizó de los condicionales contrafácticos, en donde son condicionales que van contra los hechos y que suponen hechos. Pues el ejemplo más conocido, o un ejemplo muy conocido que se puede poner, es aquella frase de Leibniz, si César no hubiera pasado el Rubicón no sería César, es un condicional contrafáctico. O bien, aquella afirmación de Engels, si el teniente Bonaparte no hubiera muerto en Tolón, pues otro teniente hubiera sido el primer cónsul. Son hechos contrafácticos que implican la propia posibilidad de los acontecimientos que no son hechos, pero que son unos hechos futuribles, o preteribles, &c. Y estos son imprescindibles en las ciencias puesto que la cuestión que plantean, la ontología de los hechos, es si las ciencias tienen que atenerse únicamente a los hechos positivos, o bien a hechos contrafácticos.

Final ❦ 09:55

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{1} Gustavo Bueno, Teoría del cierre categorial, Pentalfa Ediciones, Oviedo 1992-1993, 5 vols. ¿Qué es la Ciencia? La respuesta de la teoría del cierre categorial. Ciencia y Filosofía, Pentalfa Ediciones, Oviedo 1995. Estatuto Gnoseológico de las Ciencias Humanas, Fundación Juan March, 1976.

{2} Gustavo Bueno, “Epistemología y Gnoseología”, Tesela núm. 25 (Oviedo, 9 de marzo de 2010), “Diferencias entre gnoseología y epistemología”, Tesela núm. 104 (Oviedo, 18 de marzo de 2012). Marcelino Suárez Ardura, “Notas a propósito de la distinción entre gnoseología y epistemología”, El Basilisco, núm. 48, 2017, págs. 89-92.

{3} Véase: Gustavo Bueno, “Religión”, Tesela núm. 11 (Oviedo, 27 de enero de 2010) y “Derecho natural”, Tesela núm. 108 (Oviedo, 16 de mayo de 2012).

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