Teselas
Societas delinquere non potest
Gustavo Bueno trata brevemente sobre el principio Societas delinquere non potest.
Gustavo Bueno, Societas delinquere non potest
Tesela nº 72 (Oviedo, 10 de febrero de 2011)
Transcripción GTGB ⋅ t072
Societas delinquere non potest
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Vamos a tratar hoy del principio que se enuncia en latín “societas delinquere non potest”. Es decir, la sociedad no puede delinquir.
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Este es un principio muy extendido, sobre todo en el Derecho Penal de muchos países, y que viene a significar que cualquier crimen o delito atribuido a un grupo, por ejemplo un grupo terrorista, o una banda, un equipo de fútbol, una empresa, cualquier grupo en general, como tal grupo no puede delinquir, sino que, si se atribuye a un grupo, a una empresa por ejemplo algún delito, algún crimen incluso, cuando llega esto al Código Penal habrá que depurar las responsabilidades, se dice. Y depurar las responsabilidades viene a ser ir determinando quiénes son los individuos personales, los sujetos corpóreos, diríamos, que forman parte de ese grupo, aquellos que son responsables, o que son imputables, de ese crimen atribuido en principio al grupo.
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Este principio, como ven, así expuesto tiene que ver mucho con lo que llamamos proceso de holización; es una especie de holización de las culpas y de la imputación. Es decir, lo que en principio se atribuye a la totalidad, al colectivo, diríamos, hay que depurarlo, es decir, hay que resolverlo en los individuos de que consta e imputarlo a esos individuos que serán los responsables, pero no propiamente a la empresa. Este principio se considera muchas veces como una de las grandes victorias del pensamiento democrático, donde siempre hay un responsable que es el individuo. Y por tanto, cuando se habla de corrupciones, la corrupción nunca afecta al grupo, o concretamente a la sociedad democrática, sino que afecta a los miembros de esa sociedad, sean funcionarios, sean empleados, sean simplemente ciudadanos; ellos serán los corruptos, pero no la democracia que en principio es incorruptible. Visto desde este punto de vista, el principio “societas delinquere non potest”, viene a ser una especie de salvaguarda de las críticas contra la democracia o de cualquier otra forma de gobierno, incluso de la oligarquía o de la aristocracia, puesto que la aristocracia en sí, como grupo, es también incorruptible y son algunos aristócratas los delincuentes, pero no el total.
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Este principio, como exculpatorio de la imputación atribuida a un colectivo, se aplicó seguramente en los últimos tiempos con una importancia decisiva, en el famoso Tribunal de Núremberg, en donde los crímenes atribuidos a los alemanes después de la guerra, es decir, Alemania era la culpable, pues, el juicio de Núremberg determinó, depuró las responsabilidades eligiendo a unos cuantos jefes o jerarcas de los nazis como responsables de los actos, que fueron ahorcados en su mayor parte, otros se suicidaron, otros recibieron cadena perpetua, como Hess, &c. Pero con esto se procedió como si Alemania quedase ya limpia de todas sus culpas porque los culpables eran los jerarcas, los alemanes no eran culpables en absoluto, ni siquiera se habían enterado, al parecer. Con este principio, se evitaba, por de pronto, las dificultades prácticas insuperables de tener que ahorcar, no ya a quince o veinte individuos, sino a millones de alemanes, por ejemplo; suponiendo que los alemanes fueran culpables, o por lo menos los del partido nazi, o gran parte de colaboracionistas. Como la pena sería imposible, pues entonces aquello era un procedimiento práctico para seguir adelante, dar por clausurados los crímenes como una etapa histórica y seguir adelante. Este mismo proceso de, estos mismos efectos prácticos, nos permiten también aducir la práctica del diezmo, del diezmar, que se aplicaba en algunos ejércitos, en el ejército romano, en donde cuando había una legión, por ejemplo, que había sido cobarde, que había huido o cualquier otra cosa atribuida colectivamente, en lugar de sacrificar a toda la legión, lo que se hacía es elegir de cada diez a uno, y se les crucificaba o se les ahorcaba, con lo cual la legión quedaba incorruptible, mientras que eran unos cuantos individuos, por sorteo, además; lo cual era un procedimiento completamente absurdo desde nuestro punto de vista de hoy, pero que, sin embargo, servía prácticamente para estos efectos. Había, pues, una culpa, unos responsables, pero el resto ya quedaba absuelto por así decir.
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El principio, sin embargo, suele fundarse en razones de carácter ontológico, diríamos. Se supone que la imputabilidad y la responsabilidad dependen de una acción voluntariamente ejecutada y plenamente consciente, intencionada por un individuo, que es al único al que se le atribuye voluntad y libertad. Entonces, cuando un individuo en pleno uso de sus facultades, delinque, entonces él es imputable y es responsable y es susceptible de recibir la pena correspondiente, o el correctivo correspondiente. Pero cuando una entidad, un colectivo -una persona jurídica, incluso- al cual no se le atribuye ni voluntad como tal colectivo, entonces parecería absurdo imputarle cualquier delito, porque ella no es como tal entidad la responsable del asunto.
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Ahora, lo cierto es, por otra parte, que, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, pero ya había empezado la cuestión anteriormente, resulta que de hecho en la práctica jurídica del Derecho mercantil, e incluso del Derecho civil también, la práctica de atribuir a empresas, o a otros colectivos, crímenes o delitos, parecía muchas veces imposible de eliminar, es decir, se volvía de nuevo al principio “societas delinquere potest”, la sociedad puede delinquir. Y así, de hecho, muchos tribunales, por ejemplo en Alemania, pero también en otros países, muchos tribunales comenzaron a considerar crímenes a ciertas empresas, o corrupciones, a ciertas empresas que precisamente habían sido responsables de consecuencias muy graves desde el punto de vista de una ciudad, empresas de autobuses, o lo que fuera; o empresas, fábricas de ácidos, o de explosivos o lo que fuera que, como tal empresa, habían cometido crímenes, estafas, &c. Naturalmente, los crímenes de esas empresas no se podían atribuir a los individuos, o por lo menos a muchos individuos, pero si se atribuían todavía es peor, porque los crímenes de la empresa, entonces los pagaban los individuos, que efectivamente habrían sido inocentes por completo, si es que fuera el caso, como el caso muchas veces. De manera que la cuestión empieza a ser sumamente una cuestión práctica muy difícil de deslindar, porque, repito, en una empresa hay muchos individuos que son inocentes y el crimen, o la pena recibida por la empresa, puede afectar estos individuos inocentes, aunque haya sido responsable la empresa, o bien porque los que estaban entonces responsables de la empresa, los gerentes, o lo que fuera han fallecido, y ya no son imputables. Por consiguiente, la empresa, sin embargo, tiene que responder desde el punto de vista civil, a los daños y perjuicios que haya causado. ¿A quién se le atribuyen entonces los daños si no es a la empresa? Parece imprescindible contar con que también la empresa puede ser sujeto de imputación, aunque sea como sea. Luego, hay argumentos también en contra, al contrario diríamos. Hay situaciones en donde, por ejemplo, no ya delitos, sino todo lo contrario, honores, o virtudes de carácter estético, o moral, o lo que fuera. Hay veces en dónde una compañía de soldados es realmente la que merece una medalla militar, como tal compañía, porque ha sido la compañía la que ha logrado una victoria; o bien, es un coro que está cantando, el coro necesariamente es un concepto colectivo porque un individuo solo no forma el coro, es decir, que si se hace una competición de coros musicales, naturalmente el responsable de esa distinción es el coro no es el individuo, ahí no cabe holizar, porque es el grupo.
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Por otra parte, es bien sabido que instituciones colectivas, el ejemplo más conocido es la “vendetta”. La “vendetta” de una banda siciliana o de un clan gitano. La “vendetta” se considera como una actividad de carácter colectivo, como un crimen colectivo, un asesinato colectivo cuando después de haber recibido la muerte de otro grupo de un individuo suyo. La “vendetta” consiste, como es bien sabido, en asesinar a otro individuo de la otra banda, pero como representación de la otra banda, es decir, del clan o de la banda, pero no del individuo. Es decir, allí las relaciones son de crímenes y castigos, por decirlo así, de carácter colectivo. Allí el principio es “societas delinquere potest”. Ahora bien, también es sabido que la “vendetta” está siendo perseguida constantemente por las leyes penales italianas o españolas, &c. Y entonces, se depuran también responsabilidades. Se busca hasta el último punto las responsabilidades. Naturalmente, esta depuración de responsabilidades hasta el individuo tiene mucho de artificioso, por supuesto. Tiene mucho de artificioso, porque es suponer que los individuos que obran en grupo, son realmente los responsables únicos de esas acciones, cuando parece evidente que no es así. Es decir, que el individuo está siempre coexistiendo en el grupo. Y, por tanto, es el grupo en determinadas circunstancias muy difíciles de determinar, desde luego, el que es responsable como tal grupo. Aquello de “Fuenteovejuna, todos a una”, es decir, el responsable es Fuenteovejuna, precisamente porque el individuo no quiere figurar como tal, sino como miembro del grupo, y actúa como miembro del grupo. Y entonces, la depuración de responsabilidades supone la distinción entre instigadores, autores intelectuales, autores reales, &c. Distinciones que son muchas veces ficciones jurídicas, pero que se imponen para llevar adelante la regla.
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En resumen. El principio “societas delinquere non potest” es un principio que aunque parece esencial a muchos ordenamientos jurídicos, sobre todo penales, pues no deja de ser un principio axiomático, un postulado; más bien un postulado, que muchas veces se aplica solamente mediante ficciones jurídicas. Pero no es en absoluto un axioma evidente por sí mismo, puesto que supone negar precisamente la realidad de que el individuo actúa sencillamente siempre en función de un grupo, muchas veces. Muchas veces no hubiera actuado si no fuera en la colaboración de ese grupo, ni podría haber actuado de tal modo. Y, por tanto, que el principio tiene también otros fines, funcionalistas, ideológicos, como es el caso de preservar a un colectivo muy importante, que sin embargo se supone que es responsable de ciertos crímenes, o de ciertos delitos, para preservarle de su impureza, de su corruptibilidad. Mantenerlo incorruptible y atribuirle a unos cuantos individuos diciendo que no es absolutamente él el responsable, sino los amigos, la familia, el grupo, las malas compañías, &c. Por tanto, explicar la acción individual, como acción individual exclusivamente voluntaria y atribuirle al individuo y no como miembro del grupo.
Final ❦ 13:12
✉ GTGB
• Gustavo Bueno, “Izquierda socialdemócrata y gnosticismo”, EC 107:2, enero 2011.