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Teselas

Laicismo

Gustavo Bueno trata del laicismo.


Gustavo Bueno, Laicismo

Tesela nº 62 (Oviedo, 17 de noviembre de 2010)

Transcripción GTGB ⋅ t062
Laicismo
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Vamos a hablar ahora del laicismo, una cuestión que les ha interesado a los oyentes porque con motivo, pienso yo, de la visita al Papa reciente. En donde se ha suscitado de nuevo la posición del Estado frente a la Iglesia Católica en este caso y, por tanto, la idea de laicismo ha vuelto otra vez a ponerse, sobre el tapete, en cuestión.

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Laicismo es también un concepto muy confuso porque tiene muchos sentidos diferentes puesto que todo el mundo sabe que laico, en principio, es una categoría religiosa. Los laicos eran los miembros de la Iglesia que no eran sacerdotes, es decir, que eran profanos, que estaban fuera del templo en principio. Luego, en el Concilio Vaticano a estos laicos, al laicado, que se decía, se le van confiriendo ciertas atribuciones, o reivindicándole atribuciones, incluso intervenciones en liturgias, &c.; y laicado se reivindica cada vez más con un sentido democrático, de la Iglesia, &c.

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Pero el laicado, en todo caso, es algo distinto del laicismo, porque laicismo (que tiene el sufijo –ismo) más bien implica una especie de designación de todo aquello que se opone precisamente a la Iglesia en general, a la religión en general. Entonces, el laicismo, que a su vez tiene muchas gradaciones y muchas formas, está en relación con el confesionalismo, con el anticonfesionalismo, &c. Vamos a hacer unas definiciones, una clasificación sumaria, para fijar la posición de la que estamos hablando.

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Decimos que lo más opuesto al laicismo es el confesionalismo, lo que se llama confesionalismo. Es decir, la cuestión en la que estamos, de las relaciones de la Iglesia y el Estado, el confesionalismo es la defensa, o la actitud, o la conducta, o la concepción del Estado que, frente a alguna confesión religiosa (islamismo, catolicismo, evangelismo, judaísmo, &c.), toma partido por ella, la defiende y la declara religión de Estado, en una palabra. En el caso de España es bien conocido que en las Cortes de Cádiz (1812) la primera Constitución española como tal Constitución, como es bien sabido, declaró a la Iglesia Católica, al catolicismo, como religión oficial del Estado español y de España, incluyendo todos los países del otro hemisferio, como se decía. Esta cuestión, este artículo famoso, fue muy discutido. Es clásica, es muy conocida la discusión que de ella hizo Blanco White, que estaba en Londres, que arremetió contra la Constitución de Cádiz precisamente por este artículo.

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Pero claro, el confesionalismo puede ser de muchos grados, porque el confesionalismo de las Cortes de Cádiz y el confesionalismo de la época del franquismo no podía confundirse tampoco, aunque tantas veces se confunde, con una teocracia, o con un cesaropapismo. ¿Por qué? Porque el confesionalismo de los Estados occidentales nunca fue teocrático, aun en los mayores momentos de Edad Media (de sacerdotalismo, como se dice). Porque se establecía aquí claramente la distinción de los católicos entre el Estado y la Iglesia (basta ver a San Agustín). Y las luchas contra el arrianismo precisamente, del catolicismo, eran en gran parte luchas políticas, porque el arrianismo sí que era cesaropapista. Es decir, el rey era al mismo tiempo el jefe de la Iglesia, como actualmente lo sigue siendo en Inglaterra, por ejemplo, y en otros países. La reina de Inglaterra es cesaropapista, por lo menos dogmáticamente, aunque luego de hecho no lo sea, en virtud de las cuestiones de la tolerancia. De manera que entonces el confesionalismo no es un cesaropapismo. Y claro está, el confesionalismo puede referirse a diferentes religiones y actualmente sabemos perfectamente cuáles son Estados confesionales y cuándo no lo son.

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La otra posición, que ya nos aproxima al laicismo es el aconfesionalismo. Y el aconfesionalismo también es un concepto que tiene varias acepciones. Distinguimos estas dos por abreviar. Primero lo que podríamos llamar aconfesionalismo neutro. El aconfesionalismo neutro es la posición que, teóricamente, supone que hay una disyunción entre el Estado y la Iglesia. El Estado tiene sus fines, que son totalmente independientes de la Iglesia, por consiguiente el Estado legisla simplemente sin tener en cuenta, o procede sin tener en cuenta, las diferentes confesiones que en su territorio puedan estar funcionando. Porque supone que el Estado y la Iglesia son entidades diferentes, disyuntas entre sí, que no tienen nada que ver y que cada cual tiene su propio régimen y por consiguiente que el Estado puede ignorar sencillamente a una Iglesia. Y como consecuencia inmediata de este aconfesionalismo neutro es la consideración de todas las confesiones de un país determinado, pues en España, católicos, protestantes, judíos, testigos de Jehová, &c., como iguales. Todas las confesiones son iguales, es decir, simplemente el Estado las ignora.

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El aconfesionalismo neutro, que es el que se practica teóricamente en España, yo creo que se basa en un principio totalmente inaceptable para la teoría del Estado del materialismo, a saber. Suponer que el Estado es una entidad totalmente autónoma, independiente de la Iglesia. Suponer que son dos sociedades distintas e ignorar que las iglesias, sobre todo una iglesia como es la católica -también la musulmana-, pero sobre todo la Iglesia Católica, que no tiene realmente intereses y programas que intersectan continuamente con el Estado. Es decir, que intersectan y que, por tanto, afectan a una gran parte de la población que por vía democrática el Estado no puede ignorar, sencillamente. Por ejemplo, cuestiones relativas a las fiestas laborales, cuestiones relativas a leyes sobre el matrimonio, sobre el aborto, &c. Todo esto es bien conocido y por tanto el Estado no puede ignorar en principio, puesto que en gran parte la intersección de las clases súbditos -o ciudadanos- y fieles no es una disyunción. Ciertamente hay una gran zona de intersección entre ambos y por tanto el Estado tiene que saber que es una posición histórica y que por tanto no puede simplemente ignorar a la Iglesia ni tratar a todas las confesiones por igual.

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Por eso, en lugar de este aconfesionalismo neutro; aparentemente neutro, porque la neutralidad es precisamente un signo ya de laicismo. Puesto que las confesiones no son iguales ni tienen el mismo alcance con respecto al Estado, pues nosotros pensamos que habría que hablar, a lo sumo, de un aconfesionalismo diferencial. Un aconfesionalismo diferencial donde el Estado diferencia cada una de las confesiones en función de los intereses del Estado y de las relaciones de las confesiones con el Estado. Por ejemplo, una confesión (para poner casos extremos) que mantuviese principios anarquistas en contra del Estado. O que mantuviese principios según los cuales el Estado español debiera -de un modo u otro- adscribirse a otros Estados, pues qué sé yo musulmanes, que pusieran en peligro la propia realidad de España, el Estado no puede ser simplemente agnóstico, o no puede ser simplemente neutro con respecto a esto. Tiene que prohibir estas religiones si van en contra de él.

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En cambio, si otras religiones, otras confesiones, resulta que tienen fines que en parte son comunes con los del Estado, entonces tiene que protegerlas, y no ya meramente mediante la ficción jurídica de que las protege desde el punto de vista cultural. Que es lo que pasa, claro, con la idea de que el Estado se ocupa de la Iglesia en todo lo que tiene que ver la Iglesia con la cultura, por ejemplo, arreglos de templos, subvenciones, procesiones, &c., como acontecimientos culturales. Porque no se puede olvidar que la idea de cultura que el Estado pueda tener no puede compartirla la Iglesia, porque para la Iglesia estos rituales no son muchas veces cultura, sino que son otra cosa, es algo sobrenatural. Y entonces el Estado tiene que tener conciencia perfectamente de las situaciones y de las alianzas que puede establecer con unas confesiones o con otras.

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Naturalmente, estas alianzas son totalmente variables, porque depende enteramente del estado político de cada cuestión mediante convenios, concordatos, acuerdos, &c., denunciables en cada momento. Pero en todo caso el aconfesionalismo no puede ser, en principio, totalmente neutro, sino que de algún modo tiene que ser diferencial y tomar partido por unas confesiones con respecto de otras.

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GTGB

Ateísmo (Tesela nº 63)