La Nueva España Domingo, 12 de mayo de 1991 |
Oviedo página 5 |
El tribunal considera «intrascendentes» sus declaraciones |
El Supremo dice que Bueno no injurió a Luis Alvarez al llamarlo «cretino» |
El filósofo Gustavo Bueno ha sido absuelto por el Tribunal Supremo del supuesto delito de injurias del que lo acusaba el profesor de Estética Luis Mario Javier Alvarez Fernández, por unas declaraciones en prensa donde lo llamaba «cretino completo» y «tipo». La causa había sido fallada en favor de Bueno por la Audiencia Provincial de Asturias, el 13 de mayo de 1989. Posteriormente, el demandante presentó un recurso de casación contra este dictamen, que es el que ahora se acaba de resolver. La sala segunda del Tribunal Supremo considera que «ni etimológica, ni racional o lógicamente puede darse a esas expresiones otro significado que no sea, desde un prisma desde luego incorrecto, el correspondiente a una crítica dura que se quiere verter en relación a los problemas lingüísticos de Asturias que se debatían». Las declaraciones que motivaron la causa se publicaron el 14 de septiembre de 1987 en un semanario ovetense. En la entrevista, Gustavo Bueno criticaba abiertamente la postura de Luis Javier Alvarez sobre la situación lingüística del asturiano. Expresiones «inocuas» La sentencia del Tribunal Supremo estima que «las palabras "cretino completo" y "tipo" son tan inocuas y tan intrascendentes en el entorno periodístico y en el entorno de lo que se estaba diciendo y analizando que de por sí evidencian la ausencia de un ánimo injurioso». En sus consideraciones, el Tribunal recoge asimismo que «no siendo absoluto el derecho a la libertad de expresión o de prensa, en el supuesto de que colisione con el derecho al honor ha de darse preferencia, en principio, a esa libertad». Esta interpretación se acoge a las orientaciones más recientes dictadas por los tribunales Constitucional y Supremo a los jueces. Con la sentencia de este último órgano queda cerrada la causa, al haberse agotado las vías jurídicas de apelación de la primera resolución, emitida por la Audiencia Provincial de Oviedo en 1989. Para determinar el carácter delictivo o no de las palabras de Bueno dirigidas a Luis Javier Alvarez Fernández, el Supremo se ha guiado por el análisis de las mismas en su contexto, «porque sería desafortunado analizarlas fuera de él y porque tal panorámica ayuda a interpretar la intención del presunto injuriante». En sus conclusiones, la sentencia del Tribunal Supremo señala la dificultad de determinar el «ánimo de injuria» en expresiones de este tipo, por el carácter subjetivo que encierran, pero estima que en el caso enjuiciado «la valoración de esa intención o pensamiento se deduce fácilmente por la calidad y contenido de las palabras, que en su contexto son intrascendentes» |
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