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Gustavo Bueno

Gustavo Bueno

Cuestiones cuodlibetales sobre Dios y la religión

Cuestión 10. El impuesto religioso

Mondadori, Madrid 1989, págs. 377-418

I
Planteamiento de la cuestión desde un punto de vista filosófico

Esta cuestión gira en torno a las disposiciones que adoptó el Gobierno socialista en España para que en la declaración de la renta de las personas físicas, correspondiente al año fiscal de 1987 (declaración que se hizo en 1988) los contribuyentes pudieran indicar, con una cruz marcada en el lugar del pliego destinado al efecto, si deseaban que un determinado porcentaje de su contribución (0,5% aproximadamente) fuera destinado a subvencionar a la Iglesia católica. En el caso en el que la cruz no apareciese, una cantidad equivalente se destinaría a obras benéficas o culturales. A esta contribución voluntaria, se le llamó popularmente «impuesto religioso». Sin duda de un modo incorrecto desde el punto de vista hacendístico (la contribución para la Iglesia era opcional, más que impuesto era una «asignación tributaria») y tampoco podría decirse exactamente que esa contribución fuese la fuente impositiva estricta para obtener la subvención o dotación anual del Estado a la Iglesia católica, puesto que existían otras subvenciones indirectas o implicadas; en todo caso, la dotación anual estaba ya prevista dentro de los presupuestos generales, siguiendo acuerdos establecidos entre el gobierno español y la Santa Sede, por una cuantía que rondaba los 13.000 millones de pesetas, unos 4.000 millones más de lo que se destinó a los partidos políticos. En cualquier caso, la disposición del Gobierno socialista no fue ninguna improvisación, dado que este «impuesto religioso» había sido ya preparado por el Gobierno anterior de UCD a través del instrumento de ratificación (de 4 de diciembre de 1979) del Acuerdo del 3 de enero del mismo año (que fue aprobado por el pleno del Congreso de diputados por 269 votos a favor, 21 en contra y 5 abstenciones). En él se establecía (II,2) que transcurridos tres ejercicios completos desde la firma del acuerdo [o sea, a partir de 1983] el Estado podría asignar [no se dice: debería asignar] a la Iglesia católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta, o del patrimonio neto, u otra de carácter personal por el procedimiento técnicamente más adecuado. Este sistema se planteó como un mecanismo de sustitución (que debería hacerse durante tres años a contar del comienzo) de la dotación del carácter global y único, manifestando la Iglesia católica su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades (para la «autofinanciación»). Y sólo cuando este propósito fuera conseguido. Estado e Iglesia se pondrían de acuerdo para sustituir estos sistemas de colaboración financiera por otras formas de colaboración económica mutua entre la Iglesia y el Estado. El Gobierno socialista, por tanto, mediante su discutida disposición, no hizo sino ejecutar acuerdos previos, poner en marcha una de las fases de un proyecto preestablecido en el momento que creyó discrecionalmente oportuno (por tanto, sin que tampoco pudiera decirse que estaba formalmente obligado a hacerlo).

Facsímil del original impreso de este capítulo en formato pdf