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Gustavo Bueno

Sobre el concepto de “cine religioso”

[ Sinopsis –publicada en El Cine de la Caja, n° 23, págs. 11-13– de sendas conferencias inaugurales del ciclo “Dos Santorales”, organizado por la Obra Social y Cultural de Caja de Ahorros de Asturias, pronunciadas en la villa de Gijón el jueves 18 de abril y en la ciudad de Oviedo el viernes 19 de abril de 1991 –en ambos casos seguidas de la proyección de la película Sebastiane–. ]


El concepto de “cine religioso”, cuando se utiliza una vez supuesto ciertas condiciones contextuales, no parece encerrar mayores dificultades. Por ejemplo, en una sociedad de cultura católica, como la española, parecerá natural que, en Semana Santa, las diferentes cadenas de televisión tanto públicas como privadas incluyan en su programación películas “religiosas” (entendiendo desde luego, por tales, las que giran en torno a una temática muy precisa, relacionada con el Antiguo o Nuevo Testamento, Los diez mandamientos de Cecil de Mille, o Jesús de Nazareth, de Zeffirelli). Sin embargo, en cuanto nos salimos de esta temática, el rótulo “cine religioso” comienza a hacerse borroso. La Cuarta Semana Internacional de Cine Religioso de Valladolid (1959) proponía “la difusión y exaltación del cine que, armonizando lo bueno con lo bello, sirva para afirmar y elevar la dignidad humana para ayudar al hombre a ser mejor”. Con semejante enunciado, caben tantas cosas dentro del rótulo “cine religioso” que acaso pudiera decirse el único denominador común de las películas clasificadas como religiosas por ese certamen resultaba ser la opción que tenían para obtener el Lábaro (y no la Concha, el Goya o el Oscar). Pero hay más: aun cuando la temática fuera religiosa, en ese sentido restringido, sería también necesario atender al modo de tratarla para que pudieran optar al Lábaro películas del estilo de La religiosa de Jacques Rivette o La vida amorosa de Cristo de Thorsen. La mayoría consideraría a estas películas escandalosas, incluso blasfemas y difícilmente servirían, a juicio de muchos cristianos, “para armonizar lo bueno con lo bello”; por tanto, más que como “cine religioso” habría que clasificar a estas películas como “cine antirreligioso”.

Estas consideraciones ya demuestran, por sí solas, que el concepto de “cine religioso” dista mucho de ser un concepto unívoco y que la estructura lógica de tal concepto –en tanto ha de comprender, no sólo a lo que se estima religioso, sino también a lo que se estima antirreligioso– ha de ser muy peculiar. Debe ser cuidadosamente determinada, si no queremos movernos en el terreno de la confusión más completa –que es el terreno en el que suelen moverse, por lo demás, quienes utilizan el rótulo “cine religioso” en su sentido convencional–. Habría que proceder, ante todo, a determinar la naturaleza del “formato lógico” del concepto de “cine religioso”.

Tras una discusión, que debería ser pormenorizada, de las diversas alternativas, acaso pudiéramos proponer la interpretación de la expresión “cine religioso” más que como una estructura predicativa simple, como un concepto de relación entre sus dos términos constitutivos (gramaticalmente, sustantivo y adjetivo), a saber, “cine” y “religión”. Partiendo de esta relación, puede pasarse a interpretar el concepto de “cine religioso” como concepto de una clase (la clase “dominio” de las películas que tienen relación con la religión). Esta interpretación sirve, por de pronto, para plantear dos cuestiones de la mayor importancia:

Primera. ¿Es siquiera posible un concepto mínimamente consistente de “cine religioso” que se mantenga explícitamente al margen de todo compromiso sobre la Idea de religión?

Segunda. ¿No es necesario, para penetrar en el fondo del concepto de “cine religioso”, comenzar determinando si cine (las películas), como soporte de la relación a la religión, ha de tomarse según un estrato genérico suyo (común al teatro religioso, o a la literatura religiosa), o bien según algún estrato específico (de suerte que el cine, según sus características más propias, pueda alcanzar un significado especial como soporte de una relación a la religión)?

Responderemos de un modo negativo a la primera cuestión. En cuanto a la segunda, defenderemos la especificidad que el cine puede tener en relación con la religión, fundándonos tanto en sus limitaciones intrínsecas (es imposible re-presentar, en el plano fenoménico de la pantalla, a entidades tan características de la dogmática de muchas religiones como los espíritus angélicos, o a Dios infinito, “a quien nadie puede  verle la cara”), como en sus posibilidades más genuinas (sobre todo, la de re-presentar “ante los ojos”, en el mundo de las apariencias, los milagros, en pie de igualdad a como se representan los fenómenos naturales). Las consecuencias de estos presupuestos para el análisis de la estilística cinematográfica y para la crítica son muy abundantes.

2. Los resultados del análisis de la estructura lógica atribuida al concepto de “cine religioso” pueden utilizarse como hilo conductor para penetrar en la problemática global entrañada en este concepto. Pues la relación, en la que hacemos consistir el concepto, es muy precaria, y apenas logra segregarse de las operaciones que orientan a los términos hacia su mutua conexión.

Consideramos, ante todo, los principales problemas que suscitan los términos mismos de la relación, el film y la religión. Expondremos, ilustrándolas con ejemplos, las distinciones que nos parezcan más pertinentes, tanto a propósito del film (sobre todo: la distinción entre su materia y su forma, por ejemplo, filmes de materia religiosa pero formalmente psicológicos o sociológicos), como a propósito de la religión (y aquí será necesario aludir, por lo menos, a la distinción entre religiones primarias, secundarias y terciarias, así como a la distinción entre núcleo, cuerpo y curso).

Habrá que pasar después al estudio, por sumario que él sea, de las operaciones implicadas en el cine religioso. Operaciones que será preciso reconocer, obviamente, tanto por la parte del autor (director, guionista, actores) y del grupo ideológico en el que se inscribe –distinguiendo tipos de cine religioso en función de la intencionalidad de sus autores– como por la parte del público, en cuanto intérprete del film. Insistiremos muy especialmente en el significado de las “operaciones hermenéuticas” del público para determinar a un film como formalmente religioso o no religioso, y según un tipo u otro: para reducir, por ejemplo, un film que es intencionalmente religioso a la condición de cine sociológico o psicológico, o inversamente.

Por último, consideraremos la relación misma constitutiva del concepto de cine religioso desde el punto de vista, sobre todo, de sus específicas virtualidades representativas y de sus límites.

Concluiremos subrayando la imposibilidad de un cine religioso “neutral” –el cine religioso supone una “toma de partido”, tanto por parte del autor, como por parte del público– y planteando la cuestión, a nuestro juicio ineludible (tanto desde el punto de vista del sentido, como desde el punto de vista de su validez estética), de las relaciones entre el cine religioso y la verdad.

Gustavo Bueno
(Profesor Emérito de la Universidad de Oviedo)