¿Quiénes somos?
Cómo colaborar económicamente
con la Fundación Gustavo Bueno
El patrimonio de la Fundación Gustavo Bueno asegura su persistencia en el tiempo, pero el mantenimiento y vitalidad de las actividades que impulsa dependen en buena medida de colaboradores y patrocinadores, aceptando la institución mecenazgo y donaciones. “Amigo de la Fundación Gustavo Bueno” es persona física o jurídica que así lo manifieste y se comprometa a donar a la institución, al menos, 50€ al año.
Se aceptan aportaciones económicas destinadas a colaborar en el mantenimiento general de las actividades de la Fundación. Sugerencias de aportaciones condicionadas a la realización de proyectos concretos, deberán ser aceptadas previamente en función de acuerdos precisos. Los donantes podrán gozar de los beneficios fiscales al mecenazgo que reconoce la legislación española, y la de algunos otros países. La Fundación emitirá el correspondiente certificado y acuse de recibo de la donación realizada, en función de los datos que se nos remitan.
La Fundación acepta ser beneficiaria de legados y herencias, que en todo caso serán aceptados a beneficio de inventario.
Si desea colaborar económicamente con la Fundación Gustavo Bueno contacte por correo electrónico o mensaje de whatsapp:
Beneficios fiscales en España
El primero de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones dictadas por Real Decreto 6/2003 de 19 de diciembre a la Ley 49/2002 de mecenazgo: en el IRPF de personas físicas (hasta un límite del 10% de la base liquidable), se aplica una deducción del 80% a las donaciones de hasta 250 euros, y el resto de la deducción se realizará al 40%. En el caso de recurrencia de donaciones en dos periodos impositivos inmediatos a favor de una misma entidad, siempre que sea igual o superior al del ejercicio inmediato anterior, la deducción por el importe que exceda de 250 euros será del 45%. En las donaciones realizadas por entidades sujetas al impuesto de Sociedades el porcentaje general de deducción es del 40%, no pudiendo la base de deducción exceder del 15% de la base imponible del periodo.
Más información sobre estas cuestiones en el sitio de la
Asociación Española de Fundaciones
Fundación Gustavo Bueno
Plaza Gustavo Bueno · 33005 Oviedo (España)
tel (34) 985 245 857